Inventor
Artista contemporaneo
Biotecnólogo y empresario
Empresario
Inventor y empresario
Experto en marcas y branding
Biotecnólogo y empresario
Empresario
Programador, empresario e inversor
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Especialistas en
NOSOTROS
Somos una de las primeras firmas en Venezuela en el campo de la Propiedad Industrial, reconocida tanto en el ámbito nacional como internacional, con más de 80 años de ininterrumpida experiencia.
Nuestros inicios se remontan a finales de 1940 cuando nuestro fundador Sr. ATILIO GONZALEZ VILLALOBOS (1916-1986) – Agente de la Propiedad Industrial No. 20 – inicia sus actividades profesionales con clientes domésticos bajo la denominación MARC-PAT cuya función radicaba en el asesoramiento y obtención de marcas y patentes.
En octubre de 1954 dicha denominación fue sustituida por GONZALEZ VILLALOBOS Y ASOCIADOS.
Debido a la internacionalización de la empresa con más de ochocientos clientes y corresponsales extranjeros, en mayo de 1981 se decidió adoptar la denominación GONZALEZ VILLALOBOS INTERNATIONAL la cual sigue siendo utilizada hasta la fecha en honor a nuestro fundador.
A lo largo de nuestra trayectoria hemos asesorado a inventores, personas naturales, jurídicas y empresas transnacionales (entre otras), por lo que hemos adquirido amplia experiencia en múltiples campos inventivos como petróleo, química, medicina, mecánica, electricidad, electrónica, computación, etc. De igual manera, en la actualidad manejamos más de cuatro mil casos marcarios entre los que se cuentan marcas famosas, notorias y de reconocida trayectoria.
Nuestro objetivo, parte de nuestra visión y misión, es convertirnos en su primera opción para el trámite y feliz término de cualquier solicitud o requerimiento relacionado con Propiedad Industrial e Intenlectual en Venezuela.
Nuestro Equipo
Nilda María Zambrano de González
Idiomas: Español
Arnaldo González Zambrano
Profesión: Abogado, Agente de la Propiedad Industrial Estudios: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Especialista en: Propiedad Industrial e Intelectual, Derecho Privado Idiomas: Español, Inglés
Ana Chourio
Profesión: Abogado Estudios: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Idiomas: Español
Miguel Rondón
Profesión: Abogado Estudios: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Especialista en: Derecho Penal
Idiomas: Español
Duvis Suárez
Profesión: Abogado Estudios: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA Especialista en: Derecho Civil
Idiomas: Español
Ramón Alemán
Profesión: T.S.U. en Informática Estudios: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA VENEZUELA Idiomas: Español, Inglés (lée)
Arnaldo José González Baña
Jesús Peñalver
Idiomas: Español
Yajaira Pérez de Bravo
Idiomas: Español
IP Matters
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona natural o jurídica sobre una patente (invención, modelo de utilidad, diseño industrial); así como también sobre un signo distintivo (marca, nombre comercial o lema comercial).
El derecho de autor protege los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
General
Artículos que forman parte de la teoría y práctica de la legislación en materia de Propiedad Industrial e Intelectual en Venezuela y el Mundo.
Patentes
Artículos relacionados con el concepto de Patente y su registro en Venezuela y el Mundo.
Registro de marcas
Artículos relacionados con el concepto de Marca y su Registro en Venezuela y el Mundo.
Derechos de autor
Artículos relacionados con el concepto de Derecho de Autor y su tratamiento en Venezuela y el Mundo.
Marcas
Obteniendo el Certificado de Registro de su Marca usted gana el derecho al uso exclusivo de la misma. El Estado lo faculta a restringir y actuar contra terceros no autorizados que comercialicen productos o servicios idénticos o similares a su marca sin su consentimiento. El registro de su Marca evita confusión al público consumidor. Recuerde que la marca es el signo destinado a identificar los productos o servicios de su empresa y su protección hace la diferencia entre sus competidores.
El registro de marca contribuye a proyectar la imagen y la reputación de los productos o servicios de una empresa ante los consumidores, potenciando el valor de la misma.
Pueden ser objeto de diversos contratos como transferencias, licencia y franquicia, proporcionando una fuente directa de ingresos. Puede ser útil para obtener financiamiento a través de una garantía prendaría. Representa un valioso activo comercial, para algunas empresas el más valioso.
El registro de marca es recomendable realizarlo antes de comenzar a comercializar los productos o servicios que distinguirá con ella, dado que la propiedad y exclusividad de uso se obtienen con su registro.
Tipos de Marcas
Marca Comercial
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.
Denominación Comercial
La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.
Lema Comercial
Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.
Documentos e información necesaria:
1) Poder del Solicitante (legalizado)
2) Mención de los Productos y Clase
3) Copia del diseño (si es el caso)
4) Copia Certificada de la solicitud extranjera (sólo si se reinvindica prioridad)
Lectura relevante
Artículos de opinión
- Venezuela asistió en calidad de observador a reunión del comité de expertos de Unión de NIZA; publicado por Webmaster SAPI
- Venezuela envió a OMPI estadísticas actualizadas de Indicaciones Geográficas Protegidas; publicado por Webmaster SAPI
- Especialista explica de qué forma una marca puede quedar sin efecto; publicado por Webmaster SAPI
Patentes
Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.
Las patentes otorgan a sus beneficiarios derechos privativos que le permitirán explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia, lo cual supondrá una fuente de ingresos.
El registro de patente entrega al titular exclusividad sobre la materia protegida en dicho registro. Es decir, por un tiempo definido, confiere al titular el derecho de poder excluir a otras personas de utilizar, producir o comercializar, sin su autorización, lo protegido por su patente concedida y, por lo tanto, otorga el derecho de actuar contra quien utilice, fabrique o comercialice productos que utilicen, reproduzcan o incorporen lo protegido por la misma.
Tipos de Patentes
Patente de Invención
Se conoce como invención patentable a todo producto o procedimiento nuevo e inventivo que aporte una solución técnica a un problema específico.
Modelo Industrial
Se entiende por modelo industrial toda forma plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencie de sus similares por su forma o configuración distinta. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que puedan protegerse como modelos industriales.
Dibujo Industrial
Se entiende por dibujo industrial toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquier apariencia especial.
Pueden ser objeto de patente:
1) Todo producto nuevo, definido y útil.
2) Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3) Las partes o elementos de máquinas y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
4) Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.
5) Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6) Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7) Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8) Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.
9) La invención, mejora o modelo o dibujo industrial que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.
Documentos e información necesaria:
1) Poder del Solicitante (legalizado).
2) Juramento de los Inventores (con Cesión. También legalizado).
3) Memoria, Reivindicaciones, Resumen y Dibujos.
4) Copia Certificada de la solicitud extranjera (sólo si se reivindica prioridad. Se requiere legalización).
Lectura relevante
Derechos de autor
La Declaración de Derechos Humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, es decir, como un instrumento que protege los derechos humanos de los creadores.
Esto quiere decir que, al igual que como el derecho a la educación o a la salud, los derechos de autor se consideran fundamentales para el desarrollo de un país, en este caso, para el desarrollo del patrimonio cultural.
Específicamente, en su artículo 27 se describe lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
En Venezuela la legislación reconoce y protege los derechos de autor de la misma manera que este acuerdo, la legislación se encuentra en la Ley sobre Derechos de Autor.
En este sentido, y dado el avance de las tecnologías han permitido, cada vez más, consumir y compartir grandes cantidades de información, es muy importante recordar que los derechos de autor son un derecho humano porque, garantizan, de cara al futuro, el mantenimiento de la actividad creativa.
LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
TITULO I
DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA
DE LAS OBRAS DEL INGENIO
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.
Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta ley.
Artículo 2.- Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
Artículo 3.- Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales.
Artículo 4.- No están protegidos por esta Ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales.
Lectura relevante
Vídeo creado por la organización de Jóvenes por los Derechos Humanos Internacional
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